Los contraventores a lo dispuesto en el Artículo 22 pierden todos los derechos obtenidos, que se adjudicarán al primero que los solicite o denuncie.
No podrán pedirlos ni denunciarlos las personas que hubiesen tenido participación en el hecho.
TITULO III
De las relaciones entre el propietario y el minero
I De la exploración o cateo
Qué significa en la práctica
Quienes contravienen la prohibición del Art. 22 pierden todos sus derechos, que se adjudican al primero que los solicite o denuncie (salvo quienes participaron del hecho).