Ley 1.919

Artículo 24Sanción a los contraventores

Texto oficial

Los contraventores a lo dispuesto en el Artículo 22 pierden todos los derechos obtenidos, que se adjudicarán al primero que los solicite o denuncie. No podrán pedirlos ni denunciarlos las personas que hubiesen tenido participación en el hecho. TITULO III De las relaciones entre el propietario y el minero I De la exploración o cateo

Qué significa en la práctica

Quienes contravienen la prohibición del Art. 22 pierden todos sus derechos, que se adjudican al primero que los solicite o denuncie (salvo quienes participaron del hecho).

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