Artículo 220Anulación de registros de minas vacantes
Texto oficial
La autoridad minera considerará automáticamente anulados los actuales registros de minas vacantes y los que disponga en el futuro, cualquiera sea su causa y tengan o no mensura aprobada, cuando hayan transcurrido TRES (3) años de su empadronamiento como tales. Los terrenos en que se encuentran ubicadas estas minas quedarán francos e incorporados de pleno derecho y sin cargo alguno a los permisos de exploración y áreas de protección o sujetas a contrataciones que eventualmente estuvieren vigentes. El mismo procedimiento se aplicará a las minas empadronadas como caducas, en el caso en que no hayan regularizado su situación legal dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la presente ley, salvo el caso de caducidad contemplado en el segundo párrafo del Artículo 219.
Qué significa en la práctica
La autoridad anula automáticamente los registros de minas vacantes que lleven 3 años de empadronadas como tales; sus terrenos quedan francos e incorporados a los permisos de exploración vigentes. Igual procedimiento para las empadronadas como caducas que no regularicen.