Ley 1.919

Artículo 221Canon de socavones

Texto oficial

Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de novecientos sesenta pesos ($ 960), además del que le corresponda, por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) por cada cien (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra. En cuanto a la de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes. (Artículo sustituido por Art. 126 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022) (Nota Infoleg: las normas que actualizan el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 90/2023 de la Secretaría de Minería B.O. 13/7/2023, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Qué significa en la práctica

Los concesionarios de socavones pagan un canon anual además del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquieran, y un canon por la superficie declarada como zona de exploración a cada lado de la obra. (Texto según la Presupuesto 2023.)

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes