Artículo 126Modifica el Código de Minería (artículo 221)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 221 — Código de Minería de la Nación por el siguiente:
Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de novecientos sesenta pesos ($ 960), además del que le corresponda, por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) por cada cien (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra. En cuanto a la de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes.