Ley 27.701

Artículo 126Modifica el Código de Minería (artículo 221)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 221 — Código de Minería de la Nación por el siguiente: Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de novecientos sesenta pesos ($ 960), además del que le corresponda, por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) por cada cien (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra. En cuanto a la de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 221 — Código de Minería. Modificación permanente.

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