Ley 27.701

Artículo 125Modifica el Código de Minería (artículo 219)

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 219 — Código de Minería de la Nación por el siguiente: Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero, será notificada al concesionario en el último domicilio constituido en el expediente de concesión. El concesionario tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días para rescatar la mina, abonando el canon adeudado actualizado más un recargo del cien por ciento (100%) operándose automáticamente la vacancia si la deuda no fuera abonada en término.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 219 — Código de Minería. Modificación permanente.

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