Ley 1.919

Artículo 222Abandono y padrón de minas

Texto oficial

Todo concesionario o minero puede hacer abandono de su concesión o su mina, de acuerdo con el Artículo 226 del Código y sólo desde la fecha de su manifestación a la autoridad competente queda libre del pago del impuesto. La autoridad minera de la respectiva deberá publicar cada semestre o a más tardar cada año, un padrón en el que se anotarán todas las minas por distritos, secciones o departamentos, y el estado en que se hallasen las concesiones. Dentro del término de las publicaciones en caso de abandono o hasta TREINTA (30) días después, podrán pedir los acreedores hipotecarios o privilegiados que se ponga en venta pública la mina para pagarse con su producido, después de abonado el canon y los gastos; no haciéndose uso de este derecho, quedan extinguidos los gravámenes.

Qué significa en la práctica

Todo minero puede abandonar su mina (Art. 226) y desde la manifestación queda libre del canon; la autoridad publica cada semestre o año un padrón de minas con el estado de las concesiones, y los acreedores pueden pedir su venta para cobrarse.

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