Las disposiciones de los artículos anteriores relativas al pago de la patente o al canon minero, se aplicarán en la misma forma, aun en los casos que por ampliación o acrecentamiento, o formación de grupos mineros, o compañías de minas, conforme a los Artículos 87, 109, 113, 116, y 140 aumentase el número de unidades de medidas de cada concesión.
Las demasías, sea cualquiera su extensión, serán consideradas a los efectos del pago de la patente como una pertenencia completa en todos los casos y variantes establecidos en el Acápite III, del Título VII.
Cuando el concesionario o dueño de la demasía no fuera un colindante, además del pago del canon tendrá la de invertir capital como lo dispone la presente ley.
Qué significa en la práctica
El pago del canon se aplica también cuando aumenta el número de unidades por ampliación o grupos mineros; las demasías se computan como una pertenencia completa, y si el dueño de la demasía no es colindante debe además invertir capital.