Ley 1.919

Artículo 224Eximición al descubridor

Texto oficial

Todo descubridor de mineral será eximido por TRES (3) años del pago de canon que corresponda a las pertenencias que se le adjudicaren.

Qué significa en la práctica

Todo descubridor de mineral queda eximido por 3 años del pago del canon de las pertenencias que se le adjudiquen.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes