Ley 1.919

Artículo 225Mina inactiva

Texto oficial

Cuando la mina hubiera estado inactiva por más de CUATRO (4) años, la autoridad minera podrá exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación, con ajuste a la productiva de la concesión, a las características de la zona, medios de transporte disponibles, de los productos y existencia de equipos de laboreo. Se considera que la mina ha estado inactiva cuando no se han efectuado en ella trabajos regulares de exploración, preparación o producción, durante el plazo señalado en el párrafo . La intimación deberá ser cumplida en el plazo de SEIS (6) meses, bajo pena de caducidad de la concesión. Presentado el proyecto, el concesionario deberá cumplimentar cada una de sus etapas dentro de los plazos para ellas previstos, que no podrán exceder en su conjunto, de CINCO (5) años, bajo pena de caducidad de la concesión, a aplicarse en el primer incumplimiento. SECCION SEGUNDA Del abandono

Qué significa en la práctica

Si la mina estuvo inactiva más de 4 años (sin trabajos de exploración, preparación o producción), la autoridad puede exigir un proyecto de reactivación, a cumplir en 6 meses y luego por etapas (máximo 5 años), bajo pena de caducidad.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes