Ley 1.919

Artículo 227Mina hipotecada

Texto oficial

Si la mina estuviese hipotecada se notificarán previamente los acreedores, a quienes se adjudicará si así lo solicitaren dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la . Si por cualquier motivo la no se pudiere verificar en los QUINCE (15) días siguientes al proveído de la autoridad, servirá de citación la publicación. Concurriendo más de un acreedor hipotecario, será preferido el más antiguo.

Qué significa en la práctica

Si la mina está hipotecada, se notifica previamente a los acreedores, a quienes se adjudica si lo solicitan dentro de 30 días; entre varios acreedores hipotecarios se prefiere al más antiguo.

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