Ley 1.919

Artículo 228Publicación del abandono

Texto oficial

La publicación se hará fijando en las puertas de la oficina del escribano, durante QUINCE (15) días, un cartel que contenga el escrito presentado y su proveído. El cartel se insertará TRES (3) veces dentro del mismo plazo en el periódico oficial, y en su defecto en el que determine la autoridad.

Qué significa en la práctica

El abandono se publica fijando un cartel en la oficina del escribano durante 15 días y tres veces en el periódico oficial dentro de ese plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes