Ley 1.919

Artículo 229Admisión del abandono

Texto oficial

Presentado el escrito, se tendrá por admitido el abandono, y se ordenará al mismo tiempo que el ingeniero oficial practique el reconocimiento de la mina e informe sobre su estado y sobre los trabajos que hubiere necesidad o conveniencia de ejecutar. El informe, que se evacuará en el más corto tiempo posible, se depositará en la oficina para conocimiento de los interesados. El dueño de la mina no es responsable por los gastos de esta diligencia ni de ninguna de las demás concernientes al abandono.

Qué significa en la práctica

Presentado el escrito, se admite el abandono y se ordena al ingeniero oficial reconocer la mina e informar su estado y los trabajos necesarios; el dueño no responde por los gastos de estas diligencias.

Normas relacionadas

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