Ley 1.919

Artículo 231Registro tras el abandono

Texto oficial

Admitido el abandono, cualquier persona podrá solicitar y registrar la mina sin otro requisito que la constancia del hecho. En la solicitud se expresará el nombre del dueño, el de la mina, el del mineral en que se encuentra y la clase de sustancia que se ha explotado.

Qué significa en la práctica

Admitido el abandono, cualquier persona puede solicitar y registrar la mina con la sola constancia del hecho, indicando el nombre del dueño, de la mina, del mineral y la sustancia explotada.

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