Ley 1.919

Artículo 232Retiro del abandono

Texto oficial

El dueño de la mina puede conservar sus derechos, retirando la declaración de abandono por medio de un escrito presentado dentro del término de las publicaciones. Puede registrar nuevamente la mina SESENTA (60) días después de vencido el término de las publicaciones. En uno y otro caso se supone que la mina no ha sido antes concedida, o solicitada. TITULO XIII Condiciones de la explotación SECCION I Condiciones técnicas de la explotación

Qué significa en la práctica

El dueño puede conservar sus derechos retirando la declaración de abandono dentro del término de las publicaciones, o registrar nuevamente la mina 60 días después de vencido ese término.

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