Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.
La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda de este Título y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Los mineros pueden explotar libremente sus pertenencias, sin más reglas que las de seguridad, policía y conservación del ambiente; la protección ambiental se rige por la Sección Segunda de este Título y el Art. 41 de la Constitución.