Ley 1.919

Artículo 233Explotación libre con límites

Texto oficial

Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda de este Título y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Los mineros pueden explotar libremente sus pertenencias, sin más reglas que las de seguridad, policía y conservación del ambiente; la protección ambiental se rige por la Sección Segunda de este Título y el Art. 41 de la Constitución.

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