Ley 1.919

Artículo 234Seguridad de las labores

Texto oficial

Las labores de las minas se mantendrán en completo estado de seguridad; cuando por la poca consistencia del terreno o por cualquier otra causa, haya riesgo de un desplome o de un derrumbamiento, los dueños deben fortificarlas convenientemente dando oportuno aviso a la autoridad.

Qué significa en la práctica

Las labores deben mantenerse en completo estado de seguridad; ante riesgo de desplome o derrumbe, los dueños deben fortificarlas y dar aviso a la autoridad.

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