Ley 1.919

Artículo 235Pilares y macizos

Texto oficial

No podrán quitarse ni rebajarse los pilares, puentes o macizos, sin el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo el reconocimiento e informe del ingeniero de minas. Si el informe fuere contrario o los medios propuestos no convinieren al propietario, la autoridad resolverá admitiendo las pruebas legales que se presentaren y nombrando nuevo perito, si fuese necesario.

Qué significa en la práctica

No pueden quitarse ni rebajarse los pilares, puentes o macizos sin permiso de la autoridad, otorgado previo informe del ingeniero de minas.

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