Ley 1.919

Artículo 41Revocación del permiso de cateo

Texto oficial

La autoridad revocará el permiso de exploración o cateo, o a petición del propietario del terreno, o de un tercer interesado en continuar la exploración, o en emprender una nueva en el mismo lugar, si el permisionario incurriere en cualquiera de las siguientes infracciones: a) No instalar los trabajos de exploración a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 30, en el plazo que el mismo determina; b) Suspender esos trabajos después de emprendidos; c) No cumplir el programa mínimo de trabajos a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 25. III Del derecho del propietario para explorar su terreno

Qué significa en la práctica

La autoridad revoca el permiso de exploración si el permisionario no instala los trabajos en plazo, los suspende tras emprenderlos o no cumple el programa mínimo de trabajos.

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