Ley 1.919

Artículo 40Límite antes de la concesión

Texto oficial

El explorador no puede establecer una explotación formal, ni hacer extracción de minerales, antes de la concesión legal de la mina; pero hace suyos y podrá disponer de los que extraiga de las calicatas, o encuentre en la superficie, o necesite arrancar para la prosecución de las trabajos de cateo. En caso de contravención, se mandará suspender todo trabajo, hasta que se haga la manifestación y registro, y se pagará una multa cuyo monto será VEINTE (20) a DOSCIENTAS (200) veces el canon de explotación correspondiente a la categoría de las sustancias extraídas. No solicitándose el registro TREINTA (30) días después de requerido, se adjudicarán los derechos del explorador al primer denunciante.

Qué significa en la práctica

El explorador no puede establecer una explotación formal ni extraer minerales antes de la concesión legal, aunque hace suyos los de las calicatas; la contravención se sanciona con suspensión y multa, y puede perder sus derechos ante el primer denunciante.

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