Ley 1.919

Artículo 42Exploración por el dueño del suelo

Texto oficial

El dueño de la superficie puede hacer en ella todo trabajo de exploración, aun en los lugares exceptuados, sin previo permiso. Pero, si no hubiese obtenido este permiso de la autoridad ni limitado con su intervención el campo de sus exploraciones, no podrá oponer contra un tercer solicitante, ni preferencia como dueño, ni prelación como anterior explorador.

Qué significa en la práctica

El dueño de la superficie puede explorarla, incluso en los lugares exceptuados, sin permiso; pero si no obtuvo permiso de la autoridad no puede oponer preferencia ni prelación frente a un tercer solicitante.

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