En caso de sobrevenir algún accidente que ocasione muertes, heridas o lesiones u otros daños, los dueños, directores o encargados de las minas darán aviso al juez del mineral o al más inmediato, quien lo transmitirá sin dilación a la autoridad minera.
Desde el momento en que el juez adquiera conocimiento del suceso, adoptará las medidas necesarias para hacer desaparecer todo peligro; valiéndose al efecto del ingeniero o perito que exista en el asiento minero.
Sin perjuicio de esas medidas, procederá a levantar información sumaria de los hechos y de sus causas.
Qué significa en la práctica
Ante un accidente con muertes, heridas o daños, los dueños o encargados avisan al juez del mineral, que lo transmite a la autoridad minera y adopta de inmediato las medidas para eliminar el peligro, levantando información sumaria de los hechos.