Ley 1.919

Artículo 240Aviso de accidentes

Texto oficial

En caso de sobrevenir algún accidente que ocasione muertes, heridas o lesiones u otros daños, los dueños, directores o encargados de las minas darán aviso al juez del mineral o al más inmediato, quien lo transmitirá sin dilación a la autoridad minera. Desde el momento en que el juez adquiera conocimiento del suceso, adoptará las medidas necesarias para hacer desaparecer todo peligro; valiéndose al efecto del ingeniero o perito que exista en el asiento minero. Sin perjuicio de esas medidas, procederá a levantar información sumaria de los hechos y de sus causas.

Qué significa en la práctica

Ante un accidente con muertes, heridas o daños, los dueños o encargados avisan al juez del mineral, que lo transmite a la autoridad minera y adopta de inmediato las medidas para eliminar el peligro, levantando información sumaria de los hechos.

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