Ley 1.919

Artículo 241Aviso de riesgo

Texto oficial

El mismo aviso debe darse siempre que haya motivo para temer cualquier accidente grave. El aviso se dirigirá a la autoridad minera sin perjuicio de comunicarlo oportunamente al juez del mineral.

Qué significa en la práctica

El mismo aviso debe darse cuando haya motivo para temer un accidente grave, dirigiéndolo a la autoridad minera y comunicándolo al juez del mineral.

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