La autoridad, acompañada del ingeniero o perito oficial y del escribano, y a falta de éste de DOS (2) testigos, visitará una vez cada año por lo menos los minerales sujetos a su .
Si en las visitas encontrase que se ha faltado a alguna de las disposiciones de esta Sección o de las demás referentes a la seguridad, orden y policía, dictará y mandará ejecutar las medidas convenientes.
Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los trabajos.
Qué significa en la práctica
La autoridad, con el ingeniero y el escribano, visita al menos una vez al año los minerales de su ; si encuentra infracciones de seguridad dicta las medidas, y si hay peligro para las personas o las minas manda suspender los trabajos.