Ley 1.919

Artículo 242Visita anual de la autoridad

Texto oficial

La autoridad, acompañada del ingeniero o perito oficial y del escribano, y a falta de éste de DOS (2) testigos, visitará una vez cada año por lo menos los minerales sujetos a su . Si en las visitas encontrase que se ha faltado a alguna de las disposiciones de esta Sección o de las demás referentes a la seguridad, orden y policía, dictará y mandará ejecutar las medidas convenientes. Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los trabajos.

Qué significa en la práctica

La autoridad, con el ingeniero y el escribano, visita al menos una vez al año los minerales de su ; si encuentra infracciones de seguridad dicta las medidas, y si hay peligro para las personas o las minas manda suspender los trabajos.

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