Ley 1.919

Artículo 249Actividades comprendidas

Texto oficial

Las actividades comprendidas en la presente Sección son: a) Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en este Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina. b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido lustrado, otros que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.

Qué significa en la práctica

Enumera las actividades alcanzadas: prospección, exploración, explotación, extracción y cierre de la mina, y los procesos de trituración, beneficio, fundición, refinación y disposición de residuos.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes