Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el Artículo 249 serán responsables de todo que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la presente Sección, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de la cosa.
El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
Qué significa en la práctica
Los responsables responden por todo que produzcan, en forma directa, por sus dependientes, contratistas o por el riesgo de la cosa; el titular del derecho minero es solidariamente responsable del daño que causen las personas que habilitó.