Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere.
V De las infracciones y sanciones
Qué significa en la práctica
Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, quien cause daño actual o residual al patrimonio ambiental debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según corresponda.