Ley 1.919

Artículo 263Responsabilidad por daño ambiental

Texto oficial

Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere. V De las infracciones y sanciones

Qué significa en la práctica

Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, quien cause daño actual o residual al patrimonio ambiental debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según corresponda.

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