Ley 1.919

Artículo 264Infracciones y sanciones ambientales

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Sección, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con: a) Apercibimiento. b) Multas, las que serán establecidas por la conforme las pautas dispuestas en el Art. 243. c) Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos. d) Reparación de los daños ambientales. e) Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de . En caso de TRES (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento. f) Inhabilitación.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de esta Sección se sanciona con apercibimiento, multas (según el Art. 243), suspensión del Certificado de Calidad Ambiental, reparación de los daños, clausura temporal (progresiva, con cierre definitivo a la tercera infracción grave) e inhabilitación.

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