Ley 1.919

Artículo 267Educación ambiental

Texto oficial

La implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas.

Qué significa en la práctica

La autoridad implementa un programa de formación para orientar a la población, en especial la vinculada a la minería, sobre los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención, según las particularidades regionales.

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