Ley 1.919

Artículo 271Aviador con parte en la mina

Texto oficial

Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar. O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos. En el primer caso, queda el aviador sujeto a las disposiciones que reglan las compañías de minas.

Qué significa en la práctica

Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago, o que se le dé participación en los productos por un tiempo o hasta cubrir los avíos; en el primer caso queda sujeto a las reglas de las compañías de minas.

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