Ley 1.919

Artículo 272Pago con productos

Texto oficial

En los demás casos, con los productos de la parte de mina asignada al aviador, se pagará ante todo el valor de los avíos. No puede pretenderse derecho alguno a los productos de la mina, antes de que se haya cubierto la cantidad convenida o se haya vencido el tiempo señalado.

Qué significa en la práctica

Cuando el aviador tiene parte asignada, con sus productos se paga ante todo el valor de los avíos; no puede pretender derecho a los productos antes de cubrir la cantidad convenida o vencer el tiempo señalado.

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