Ley 1.919

Artículo 273Precio de los minerales

Texto oficial

El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el . Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente. En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.

Qué significa en la práctica

El precio de los minerales o pastas entregados en pago del avío es el convenido; puede estipularse el pago en dinero por el valor de los productos vendidos, con el interés acordado.

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