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Art. 279
Ley 1.919
Artículo 279
Administración de la mina
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Texto oficial
La administración de la mina corresponde a sus dueños exceptuando los casos en que la ley la concede a los aviadores.
Qué significa en la práctica
La administración de la mina corresponde a sus dueños, salvo los casos en que la ley la concede a los aviadores.
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