Cuando los dueños de las minas hicieren gastos exorbitantes; cuando dieren una mala dirección a los trabajos, o cuando estuvieren mal servidos o desatendidos el gobierno y la economía de la mina, el aviador podrá tomar a su cargo la administración.
Al efecto, se requerirá a los dueños para que hagan las reparaciones y reformas reclamadas; y no verificándolas en el término de VEINTE (20) días, o en el que la autoridad creyere conveniente, se entregará la administración al aviador.
No tendrá lugar lo dispuesto en los DOS (2) incisos anteriores, cuando los avíos suministrados estén cubiertos en el todo o en las tres cuartas partes de su valor.
Tampoco tendrá lugar, cuando se hubieren prestado garantías.
Qué significa en la práctica
Si los dueños hacen gastos exorbitantes, dirigen mal los trabajos o descuidan la mina, el aviador puede tomar la administración tras intimarlos a corregir en 20 días; no procede si los avíos están cubiertos en tres cuartas partes o se prestaron garantías.