Ley 1.919

Artículo 281Inversión diferente de los avíos

Texto oficial

Si el dueño de la mina no emplea en su explotación los dineros o efectos suministrados para el avío, dándoles una inversión diferente, el aviador puede optar entre desistir del , cobrando los valores distraídos con sus intereses y tomar la administración de la mina hasta ser enteramente cubierto. En este caso se considerarán esos valores como capital invertido en el avío.

Qué significa en la práctica

Si el dueño da a los avíos una inversión distinta a la explotación, el aviador puede desistir del cobrando los valores con intereses o tomar la administración hasta cubrirse, considerando esos valores como capital del avío.

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