Ley 1.919

Artículo 282Interventor del aviador

Texto oficial

Los aviadores pueden poner interventor en cualquier tiempo, aunque no se haya convenido. Son atribuciones del interventor: inspeccionar la mina; cuidar de la buena cuenta y razón; tener en su poder los dineros y efectos destinados al avío para entregarlos oportunamente. Pero en ningún caso podrá mezclarse en la dirección de los trabajos, ni oponerse a los que se ejecutaren, ni contrariar acto alguno de la administración.

Qué significa en la práctica

Los aviadores pueden poner un interventor en cualquier tiempo, que inspecciona la mina y custodia los dineros del avío, sin mezclarse en la dirección de los trabajos ni oponerse a ellos.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes