Ley 1.919

Artículo 283Interventor del dueño

Texto oficial

El dueño de la mina podrá también nombrar interventores cuando la administración haya sido entregada al aviador. El interventor en este caso, tiene facultad para oponerse a toda operación y a todo trabajo que pueda causar perjuicio al propietario, o comprometer el porvenir de la mina, o que importe la infracción de cualquiera de las disposiciones del presente Título. En estos casos, el juez del mineral, a solicitud del interesado, mandará suspender los trabajos. III Disolución de los contratos de avíos

Qué significa en la práctica

Cuando la administración pasa al aviador, el dueño puede nombrar un interventor que puede oponerse a toda operación que perjudique al propietario o comprometa la mina; en esos casos el juez puede mandar suspender los trabajos.

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