Ley 1.919

Artículo 284Fin del contrato de avíos

Texto oficial

Termina el de avíos por el vencimiento del tiempo, por la inversión del capital, o por la ejecución de las obras, según lo pactado en el . Pero, cuando no se hubiese estipulado el tiempo de la duración de los avíos, ni la cantidad que debía suministrarse, ni las obras que había de ejecutar, cualquiera de los interesados puede, dando aviso con SESENTA (60) días de anticipación, poner término al . En este caso, el aviador desahuciado tiene derecho a cobrar el valor de los efectos entregados y el valor de su crédito con los premios estipulados. Tiene derecho a que se reciban los efectos que se le hubieren pedido. Cuando el minero sea el desaviado, el pago se hará con los productos libres de la mina, después de los hipotecarios y de los aviadores posteriores. Si la es de pagar en dinero, tendrá el propietario desahuciado el plazo de CUATRO (4) meses sin interés.

Qué significa en la práctica

El avío termina por el vencimiento del tiempo, la inversión del capital o la ejecución de las obras pactadas; sin plazo, cantidad ni obras estipuladas, cualquiera puede ponerle fin avisando con 60 días, con derecho del aviador a cobrar lo entregado y su crédito con los premios.

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