Ley 1.919

Artículo 28Descubrimiento de terceros en el área

Texto oficial

Desde el día de la presentación de la solicitud corresponderá al explorador el descubrimiento que, sin su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del terreno que se adjudique el permiso.

Qué significa en la práctica

Desde la presentación de la solicitud, corresponde al explorador el descubrimiento que un tercero hiciere, sin su consentimiento, dentro del terreno que se adjudique el permiso.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes