Ley 1.919

Artículo 29Unidad de medida del permiso

Texto oficial

La unidad de medida de los permisos de exploración es de QUINIENTAS (500) hectáreas. Los permisos constarán de hasta VEINTE (20) unidades. No podrán otorgarse a la misma persona, a sus socios, ni por interpósita persona, más de VEINTE (20) permisos ni más de CUATROCIENTAS (400) unidades por provincia. Tratándose de permisos simultáneos colindantes, el permisionario podrá escoger a cuáles de estos permisos se imputarán las liberaciones previstas en el Artículo 30.

Qué significa en la práctica

La unidad de medida del permiso de exploración es de 500 hectáreas; un permiso puede tener hasta 20 unidades, y no se otorgan a una misma persona más de 20 permisos ni 400 unidades por provincia.

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