Ley 1.919

Artículo 299Distribución de beneficios

Texto oficial

La distribución de los beneficios o productos se hará cuando la mayoría de los socios lo determine. O cuando el administrador de la compañía y el de la mina lo crean conveniente. O cuando cualquiera de los socios lo pretenda, siempre que los mismos administradores lo creyeren oportuno.

Qué significa en la práctica

La distribución de beneficios se hace cuando lo determine la mayoría, cuando los administradores lo crean conveniente o cuando lo pida un socio y los administradores lo estimen oportuno.

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