Artículo 305Disposición de la parte del inconcurrente
Texto oficial
En cualquiera de los casos expresados en el artículo , el administrador de la sociedad podrá disponer de la parte de minerales, pastas o dinero correspondientes al inconcurrente, que baste para cubrir los gastos y las cuotas que han debido anticiparse.
Qué significa en la práctica
En esos casos, el administrador puede disponer de la parte de minerales, pastas o dinero del inconcurrente que baste para cubrir los gastos y cuotas anticipadas.