Ley 1.919

Artículo 305Disposición de la parte del inconcurrente

Texto oficial

En cualquiera de los casos expresados en el artículo , el administrador de la sociedad podrá disponer de la parte de minerales, pastas o dinero correspondientes al inconcurrente, que baste para cubrir los gastos y las cuotas que han debido anticiparse.

Qué significa en la práctica

En esos casos, el administrador puede disponer de la parte de minerales, pastas o dinero del inconcurrente que baste para cubrir los gastos y cuotas anticipadas.

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