No rindiendo productos la mina, o no siendo éstos suficientes para cubrir los gastos y las anticipaciones en todo o en parte, cualquiera de los socios contribuyentes puede pedir a la autoridad que el socio inconcurrente sea requerido de pago, con apercibimiento de tenérsele por desistido de sus derechos.
No verificándose el pago dentro de los TREINTA (30) días siguientes al requerimiento, la parte de mina queda acrecida proporcionadamente a la de los socios contribuyentes.
La parte que a cada uno corresponda, se inscribirá en el registro de minas.
Qué significa en la práctica
Si la mina no rinde lo suficiente, los socios contribuyentes pueden pedir que se requiera de pago al inconcurrente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido; sin pago en 30 días, su parte acrece a los contribuyentes y se inscribe en el registro.