Ley 1.919

Artículo 307Requerimiento por edictos

Texto oficial

Si el socio inconcurrente no se encuentra en el distrito a que la mina corresponde, ni en el lugar de su residencia, el requerimiento se hará por avisos y edictos, según lo establecido en el Artículo 288. Pero en el caso presente, las publicaciones se harán CINCO (5) veces en el espacio de TREINTA (30) días, y durante igual término se fijarán los carteles. V De la oposición al requerimiento

Qué significa en la práctica

Si el inconcurrente está ausente, el requerimiento se hace por avisos y edictos (cinco veces en 30 días).

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