Ley 1.919

Artículo 308Oposición al requerimiento

Texto oficial

El socio requerido puede oponerse dentro del plazo de los TREINTA (30) días, a la pretensión de los socios concurrentes. El escrito de oposición contendrá la exposición clara y precisa de los hechos que la justifiquen, y se agregarán los documentos en que se funde. No presentándose la oposición en el término fijado, queda irrevocablemente verificada la acrecencia.

Qué significa en la práctica

El socio requerido puede oponerse dentro de 30 días con un escrito que exponga los hechos y acompañe los documentos; sin oposición en término, la acrecencia queda irrevocable.

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