Ley 1.919

Artículo 309Causales de oposición

Texto oficial

Son causales de oposición: 1 El pago de las cantidades, por las que se ha hecho el requerimiento. 2 Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin el consentimiento del oponente en los casos que este consentimiento es necesario. 3 Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos. 4 La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.

Qué significa en la práctica

Son causales de oposición el pago de lo requerido, que las cantidades procedan de trabajos hechos sin su consentimiento necesario, que la cuota se destine a esos mismos trabajos, o la existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.

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