El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposición, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse después del requerimiento hasta la resolución definitiva.
El pago se hará efectivo si no se hiciere lugar a la acrecencia por resolución de la autoridad, o por desistimiento de los denunciantes.
VI.- De la disolución de la compañía
Qué significa en la práctica
El socio reclamante presenta, con el escrito de oposición, fianza por los gastos o cuotas posteriores al requerimiento hasta la resolución; se hace efectiva si no se admite la acrecencia.