Ley 1.919

Artículo 310Fianza del reclamante

Texto oficial

El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposición, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse después del requerimiento hasta la resolución definitiva. El pago se hará efectivo si no se hiciere lugar a la acrecencia por resolución de la autoridad, o por desistimiento de los denunciantes. VI.- De la disolución de la compañía

Qué significa en la práctica

El socio reclamante presenta, con el escrito de oposición, fianza por los gastos o cuotas posteriores al requerimiento hasta la resolución; se hace efectiva si no se admite la acrecencia.

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