Ley 1.919

Artículo 311Disolución de la compañía

Texto oficial

Las compañías de minas se disuelven: 1 Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina. 2 Por el abandono y desamparo. 3 Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolución. VII Prerrogativas de las compañías

Qué significa en la práctica

Las compañías de minas se disuelven al reunirse todas las partes en una sola persona, por abandono y desamparo, o cuando se verifica un hecho que, según las estipulaciones especiales, produzca la disolución.

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