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Art. 319
Ley 1.919
Artículo 319
Minerales tras la disolución
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Texto oficial
Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.
Qué significa en la práctica
Los minerales arrancados y extraídos después de disuelta la sociedad conyugal pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.
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