Ley 1.919

Artículo 320Deudas premaritales

Texto oficial

Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.

Qué significa en la práctica

Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio se pagan durante él con los productos de sus respectivas minas.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes