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Art. 320
Ley 1.919
Artículo 320
Deudas premaritales
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Texto oficial
Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.
Qué significa en la práctica
Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio se pagan durante él con los productos de sus respectivas minas.
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