Ley 1.919

Artículo 324Compra a operarios

Texto oficial

Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita de su dueño. Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será CUATRO (4) a TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.

Qué significa en la práctica

Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina sin autorización escrita del dueño; quien contraviene paga multa (4 a 30 veces el canon) y se embargan los minerales hasta probar que el vendedor estaba autorizado.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes